Por Alejandra Matus
En sus declaraciones sobre el #Enjoygate, Bellolio afirmó este lunes 22 que la firma del decreto 77 (que salvó la vida a Enjoy a horas de que venciera el plazo para ejecutar las boletas de garantía por el incumplimiento de compromisos) era responsabilidad de la Superintendencia de Casinos y no del gobierno. De sus palabras, alguien pudo deducir que el decreto lo firmó esa autoridad y no el Presidente.
Esto fue lo que dijo el ministro y el diálogo que entabló con un periodista que le hizo las preguntas:
-Ministro, el punto es que hay un decreto firmado, el decreto 77, que le permite a una empresa no pagar sus deudas, no cumplir con sus obligaciones. Qué es lo que molesta a la gente, que cuando una persona común y corriente debe algo, no hay ningún salvataje posible para esa persona.
-Yo creo que hay dos cosas distintas: una es la discusión que acabo decir y vuelvo a repetir, el Presidente Piñera no tiene, ni ha tenido ningún tipo de relación, ningún tipo de interés, de ninguna naturaleza, con ningún casino, ni tampoco con Enjoy, y por tanto que las acusaciones que se levantan no tienen fundamentos (sobre esto, ver fact checking 1) y otra cosa es lo que ha hecho la superintendencia de casinos, y es ella misma la que ha explicado cuál es la razón que fundamentó el hacer ese decreto, que es obviamente a raíz de la pandemia: tienen obligación los casinos, tenían que iniciar obras y producto de la pandemia no podían hacerlo. Es una explicación que le compete no al gobierno, sino que a la Superintendencia de Casinos.
–Lo que yo le estoy planteando es que hay una parte de la sociedad que recibe beneficios de manera rápida, oportuna, cuando lo necesita y hay otra parte que cuando está en los mismos problemas, no tiene esa clase de ayuda.
-Yo entiendo y le he contestado ya tres veces en la misma pregunta. Voy a volver a insistir en que durante la pandemia se han tomado muchas distintas ayudas, muchas distintas decisiones, alguna de las cuales tienen que ver, como por ejemplo en este caso, con la Superintendencia de casinos, que no le competen al gobierno, y otras que sí le han competido el gobierno, que han significado, por ejemplo, que algunas deudas sean postergadas el que se hagan unos préstamos que son de naturaleza distinta a la naturaleza común, precisamente por la excepcionalidad de lo que estamos viviendo, pero el tema que estaba en discusión con respecto a esto no es ese decreto, ese decreto quien tiene que contestar es el Ministerio Hacienda o, en este caso específico, la Superintendencia de Casinos, pero vuelvo a responder cuál es el tema que ha generado la controversia política y es que no tiene ni ha tenido ningún tipo de relación ni ningún tipo de interés con absolutamente ningún casino y por tanto todas esas acusaciones carecen absolutamente de fundamento.
Pues bien, para aclarar la confusión sobre este aspecto, reproduzco el fragmento del decreto 77, que lleva la firma del Presidente Sebastián Piñera.

El decreto completo, aquí:
No obstante, para mayor precisión, el Poder Ejecutivo, que encabeza el Presidente, está compuesto por la Presidencia y los ministerios. El ministro de Hacienda es designado por el Presidente y es parte de su equipo. La Superintendencia de Casinos es un organismo que depende directamente de esa cartera y si bien está incluido entre aquellos servicios que tienen “autonomía legal”, esta no es de carácter constitucional, como la que tienen el Banco Central y el Ministerio Público.
Por lo tanto, si bien como destaca este organismo en su página web, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, no es independiente. Los fallos judiciales a este respecto, señalan que las superintendencias (entre ellas, la de Casinos), “forman parte” de Poder Ejecutivo y se relacionan con el Presidente de la República, a través del ministerio en el que se insertan, en este caso, Hacienda.
En cuanto al cargo de superintendente de Casinos, si bien el nombramiento se hace por concurso de Alta Dirección Pública, a través del Servicio Civil, es un cargo de “confianza exclusiva”. Es decir, su ratificación y permanencia en el puesto es atribución exclusiva del Mandatario. En el protocolo de Egreso para Altos Directivos Públicos, emitido por el Servicio Civil en 2017, se expone:
“Tratándose de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hace efectiva mediante la petición de renuncia que formula el Presidente de la República, en el caso de primer nivel jerárquico (…) En dichos casos, si la renuncia no se presenta dentro de las 48 horas siguientes a su requerimiento, el cargo se declarará vacante. (Art. 148 ley Nº 18.834)”.
Gracias señorita Matus por explicar y aclarar a toda la gente toda la maraña de la clase política asquerosa y corrupta de este país.
Gracias.
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